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Nueva Ley 2/2026 de Gestión Ambiental de Andalucía: cambios importante para las Licencias Ambientales y Declaraciones Responsable de Actividades

  • INGETEC INGENIEROS
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

El pasado 20 de marzo de 2026 se publicó en el BOJA la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, una norma que modifica de forma relevante el marco de tramitación ambiental aplicable a muchas actividades económicas en Andalucía.

Para actividades habituales en nuestro ámbito de trabajo, como bares, restaurantes, cafeterías, churrerías, freidurías, hamburgueserías, take away, comercios alimentarios, pequeños talleres y actividades industriales, esta nueva regulación introduce cambios importantes que conviene conocer desde ahora.


Principales Novedades

Uno de los cambios más relevantes de la nueva ley es que la antigua calificación ambiental desaparece como instrumento propio y pasa a ser sustituida por la Licencia Ambiental, de competencia municipal.


No se trata solo de un cambio de nombre. La propia norma responde a una lógica de simplificación administrativa, reduciendo las categorías de actividades sometidas a licencia y ampliando el número de actuaciones que podrán encauzarse mediante declaración responsable, especialmente en el ámbito local.


Bajo la anterior GICA, muchas actividades se venían identificando en la práctica dentro del ámbito de la calificación ambiental (CA) o en el régimen conocido como CA-DR. Con la nueva Ley 2/2026, el sistema se reformula: la antigua calificación ambiental queda sustituida por la Licencia Ambiental (LA) y la ley regula expresamente la Declaración Responsable de los efectos ambientales (DR-EA) como instrumento propio para determinadas actividades de menor incidencia ambiental. La ley define la DR-EA como un instrumento específico distinto de la licencia ambiental.


La exposición de motivos de la ley explica precisamente que la licencia ambiental sustituye a la calificación ambiental y que disminuyen las categorías que requieren licencia, aumentando las que podrán gestionarse mediante declaraciones responsables.


Uno de los aspectos más importantes de la nueva ley es la reordenación del Anexo I, ya que desplaza numerosas actividades comerciales y de pequeño taller hacia la Declaración Responsable de los efectos ambientales (DR-EA).


La consecuencia, ciertas actividades que antes se tramitaban en el entorno de la calificación ambiental (CA) o del régimen práctico conocido como CA-DR, pasan ahora a encuadrarse dentro de la DR-EA, lo que supone un régimen ambiental más simplificado, aunque no exento de justificación técnica ni de control posterior por parte del ayuntamiento.


La nueva Ley 2/2026 permite que los ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, puedan establecer que determinadas actuaciones identificadas en el Anexo I dentro del ámbito de la DR-EA, así como sus modificaciones sustanciales, queden sujetas a la obtención de una Licencia Ambiental (LA), artículo 89.2.


Entrada en vigor

Es importante destacar que la Ley 2/2026 no entra en vigor de forma inmediata. La propia disposición final séptima establece que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOJA, por tanto, su entrada en vigor se producirá, con carácter general, el 20 de junio de 2026.


Qué norma deroga

La nueva Ley 2/2026 deroga expresamente la anterior Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y también el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Calificación Ambiental. Por tanto, la nueva ley pone fin al marco normativo clásico sobre el que se venía apoyando la tramitación ambiental municipal en Andalucía durante los últimos años.


Nuestra recomendación

Ante este nuevo escenario normativo, resulta recomendable revisar cuanto antes el encaje ambiental de cualquier proyecto de apertura, reforma, ampliación o legalización de actividad en Andalucía.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, será necesario determinar en cada caso:

  • si la actividad queda sujeta a Licencia Ambiental (LA),

  • si pasa a Declaración Responsable de los efectos ambientales (DR-EA),

  • y si la ordenanza municipal correspondiente puede imponer un régimen de control previo más intenso pese a que la actividad figure en DR-EA. El artículo 89.2 permite expresamente esa intervención municipal mediante ordenanza.


En INGETEC Ingenieros realizamos proyectos técnicos y tramitaciones para actividades sujetas a Licencia Ambiental y Declaración Responsable a los efectos ambientales, especialmente en actividades de hostelería, restauración, alimentación, pequeño negocio y actividades industriales.



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