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Normativa de Garajes y Aparcamientos (locales con Riesgo de Incendio o Explosión)

  • INGETEC INGENIEROS
  • 4 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 5 oct 2023



Este tipo de instalaciones requiere del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en concreto por el Documento Básico sobre Salubridad, fijando los requisitos básicos de Higiene, salud y proyección del medio ambiente.

Conforme al DB HS los garajes y aparcamientos deberán disponer de un sistema de ventilación natural o mecánica, debiendo ser esta exclusiva del aparcamiento.

Cuando el aparcamiento exceda de 5 plazas o de 100 m2 útiles, este deberá estar equipado con un Sistema de Detección de Monóxido de Carbono (CO) en cada planta y que active automáticamente el o los sistemas de aspiración mecánicos cuando el valor de concentración de CO alcance las 50 ppm donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 ppm en caso contrario.

Además conforme al DB SI de Seguridad contra incendios, todos los garajes y aparcamientos que no tengan la consideración de abiertos, se exigirá instalar un Sistema de Control de Humo de Incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes. Este tipo de exigencia será también de aplicación a los establecimientos de uso comercial o pública concurrencia cuya ocupación exceda las 1.000 personas.

Los sistemas de ventilación mecánicos se consideran conforme al DB HS-3 cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Son capaces de extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s y debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una instalación de detección. En plantas cuya altura exceda los 4 metros deben cerrarse mediante compuertas automáticas E300 60 las aberturas de extracción de aire más cercana al suelo, cuando el sistema disponga de ellas.

- Los ventiladores, incluidos los de impulsión para vencer pérdidas de carga y/o regular el flujo, deben tener una clasificación F300 30.

- Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E300 60. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 60.


Otras normas en materia de ventilación de aparcamientos y garajes

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en concreto su ITC-BT-29 hace referencia a los sistemas de ventilación en aparcamientos y garajes al considerarse estos emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas (ATEX). Dicha Instrucción Técnica nos remite a la norma UNE-EN 60.079-10 (sobre atmósferas explosivas gaseosas) con el objeto de definir un procedimiento de clasificación de emplazamientos donde los riesgos son debidos a la presencia de vapor o gas inflamables, clasificación que viene condicionada por el grado de fuente de escape y de la ventilación del garaje o aparcamiento.


Legalización y puesta en servicio de la instalación eléctrica y de contra incendio en garajes y aparcamientos

Conforme a la ITC-BT-04 del REBT, cualquier garaje o aparcamiento que requiera ventilación mecánica o forzada, necesita proyecto técnico firmado por técnico titulado competente. Además, conforme a la ITC-BT-05, dichas instalaciones son considerados locales con riesgo de incendio o explosión, de Clase I, excepto los garajes con menos de 25 plazas, por tanto, se requiere de inspección inicial de una OCA, previa a su comunicación y puesta en servicio en Industria.


En INGETEC, tenemos experiencia en la elaboración de proyectos y dirección de obra de este tipo de emplazamientos. Consúltenos sin compromiso.

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