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¿Qué aporta la nueva Guía Técnica RSCIEI de junio de 2026?

  • INGETEC INGENIEROS
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

La publicación de la Guía Técnica de Aplicación del RSCIEI, versión 2, de junio de 2026, supone un avance relevante para quienes proyectamos, revisamos y legalizamos instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Como es lógico, una guía no modifica el reglamento. Sin embargo, aporta algo muy necesario: criterios interpretativos para aplicar la normativa con mayor seguridad técnica y con menor margen para discrepancias entre proyectistas, organismos de control o administraciones competentes.

La versión de septiembre de 2025 era un borrador sometido a participación pública. La publicada en junio de 2026 se presenta como la primera versión completa del documento y sustituye expresamente a la anterior.


Una guía no vinculante, pero muy relevante

La guía no sustituye ni modifica el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Su función es ayudar a interpretar determinados puntos que, aun estando regulados, podían generar soluciones distintas según el criterio del técnico proyectista, la OCA interviniente o la propia Administración.

A continuación, se resumen algunos de los aspectos más destacados de esta nueva versión.


Evacuación

La guía aclara que el análisis de evacuación debe realizarse en un orden lógico: primero debe determinarse el número mínimo de salidas exigibles y, posteriormente, comprobarse si los recorridos de evacuación cumplen las longitudes máximas admisibles.

También concreta que expresiones como “materiales combustibles almacenados” o “contenido almacenado” no deben limitarse a las zonas formalmente denominadas como almacén. Deben considerarse los materiales combustibles realmente existentes en el sector o área de incendio analizada.

Otro aspecto relevante es la compatibilidad entre evacuación y sistemas automáticos de extinción. Los rociadores automáticos, los sistemas de agua nebulizada o los sistemas de agua pulverizada pueden ser compatibles con determinadas ampliaciones de recorrido.

Sin embargo, un sistema de inundación total mediante CO₂ o agentes gaseosos no debe utilizarse automáticamente para justificar esa mejora, ya que exige la evacuación previa del recinto antes de su descarga.


Fachadas accesibles

La guía aporta aclaraciones especialmente útiles para naves adosadas, edificios industriales compartidos o actividades implantadas en inmuebles existentes.

No es necesario que exista una zona de maniobra junto a cada acceso del establecimiento. Lo importante es que el espacio de maniobra permita atender adecuadamente a las zonas que tengan la consideración de fachada accesible.

También aclara que una fachada accesible no tiene por qué disponer de huecos a lo largo de toda su longitud, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias relativas a disposición y separación de huecos.

En edificios tipo AV o AH, los porcentajes de fachada accesible deben analizarse respecto al establecimiento industrial concreto, y no necesariamente respecto a la totalidad del edificio. Esta precisión puede ser determinante en actividades situadas dentro de naves compartidas, edificios con varios titulares o complejos industriales.


Bocas de Incendio Equipadas (BIE)

Esta versión de la guía insiste en una cuestión esencial: una instalación de protección contra incendios no puede justificarse únicamente sobre planos.

Cuando se admita el abastecimiento desde red pública, deberá justificarse adecuadamente la disponibilidad real de caudal y presión. No basta con asumir valores teóricos o datos genéricos de la red.

Además, como criterio general, cuando un sector de incendio requiera BIE, esta deberá encontrarse dentro del propio sector. No es una solución adecuada resolver su cobertura desde un sector colindante atravesando una puerta EI, ya que dicha puerta podría resultar inutilizable o no ser accesible durante una emergencia.

La guía también contempla, en determinados supuestos de riesgo alto, la utilización de BIE de 25 mm complementadas con una toma adicional de 45 mm, buscando equilibrar la capacidad de intervención con una mayor facilidad de manejo por parte de los ocupantes.


Entreplantas

Otro criterio relevante, especialmente frecuente en establecimientos industriales existentes, es el relativo a las entreplantas interiores.

Las flexibilidades previstas para pasos elevados y entreplantas vinculadas al almacenamiento no pueden trasladarse sin más a oficinas, zonas administrativas, salas de reuniones o puestos de trabajo que no estén relacionados principalmente con la manipulación de cargas.

Esto es especialmente importante en reformas de naves existentes, donde es habitual encontrar oficinas bajo una plataforma de almacenamiento o entreplantas ejecutadas posteriormente para ampliar la superficie útil.

En estos casos deberá analizarse el uso real de la entreplanta, la ocupación, la carga de fuego, la evacuación y las condiciones constructivas de la solución adoptada.


Cámaras frigoríficas

La guía incorpora aclaraciones prácticas muy útiles para industria alimentaria, logística, obradores y distribución.

Entre ellas, se admite que la BIE pueda situarse junto a los accesos de la cámara, fuera de ella, cuando las condiciones de temperatura interior hagan inviable o poco adecuada su instalación dentro del recinto.

También precisa que los sistemas de detección y alarma deben ser perceptibles desde el exterior de la cámara. Es una cuestión lógica desde el punto de vista operativo, pero conviene reflejarla expresamente en el proyecto técnico.

Cuando determinadas soluciones permitan compensaciones mediante detección, alarma, rociadores o inertización, las medidas deben analizarse como un conjunto. No es válido aplicar solo parcialmente las prestaciones previstas por la norma.


Fotovoltaica sobre cubierta

Probablemente, uno de los apartados con mayor repercusión práctica es el relativo a las instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas industriales.

La guía aclara que la instalación fotovoltaica no se integra en el cálculo de la carga de fuego ni en el nivel de riesgo intrínseco del sector situado bajo la cubierta. Sin embargo, esto no significa que pueda tratarse como un elemento sin incidencia en la seguridad contra incendios.

El proyectista debe realizar un análisis específico de riesgos. Entre otras cuestiones, deberán valorarse:

  • La accesibilidad de los servicios de extinción.

  • La posibilidad de intervención segura sobre la instalación.

  • La sectorización y compartimentación existente en la cubierta.

  • Las separaciones entre agrupaciones de módulos.

  • La continuidad de las franjas de protección y de los elementos de compartimentación.

  • La coordinación entre el diseño PCI y las exigencias eléctricas aplicables.


La guía concreta, además, la disposición de franjas entre agrupaciones de módulos y las separaciones perimetrales exigibles en instalaciones de mayor superficie.

La conclusión es clara: en cubiertas industriales, logísticas o de gran superficie, una instalación fotovoltaica ya no debe considerarse un añadido exclusivamente eléctrico. Debe integrarse desde el inicio dentro de la estrategia global de seguridad contra incendios.


Conclusión

La nueva Guía Técnica reduce de forma notable la incertidumbre interpretativa y, por tanto, conviene tenerla presente en nuevos proyectos, reformas, ampliaciones y legalizaciones de naves industriales.

La norma de aplicación sigue siendo el RSCIEI aprobado por el Real Decreto 164/2025. No obstante, la Guía Técnica de Aplicación, versión 2, de junio de 2026, se convierte en una referencia muy útil para justificar técnicamente las soluciones adoptadas y evitar interpretaciones divergentes durante la tramitación del expediente.

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