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Legalización de locales de pública concurrencia: guía para electricistas autorizados

INGETEC INGENIEROS
hace 13 minutos
2 min de lectura
Electricista autorizado trabajando con un destornillador en un cuadro eléctrico de baja tensión.

¿Cuándo es obligatorio un proyecto eléctrico?

¿Qué instalaciones deben superar una inspección inicial por OCA?

¿Qué documentación se necesita para legalizar la instalación?


En INGETEC INGENIEROS hemos preparado esta breve guía dirigida a electricistas autorizados y empresas instaladoras de baja tensión, con el objeto de aclarar los principales requisitos para la ejecución y legalización de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.


1.- ¿Qué locales se consideran de pública concurrencia?

Antes de iniciar una instalación eléctrica es fundamental determinar si el establecimiento tiene la consideración de local de pública concurrencia conforme a la ITC-BT-28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).

Entre los establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación encontramos:

  • Locales de espectáculos y actividades recreativas, como cines, teatros, discotecas y salas de fiesta, cualquiera que sea su ocupación.

  • Locales de reunión, como bares, cafeterías, salones de juegos y restaurantes, cualquiera que sea su ocupación.

  • Determinados establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, gimnasios, centros de enseñanza y otros usos cuando la ocupación prevista sea superior a 50 personas.

  • Establecimientos sanitarios en los supuestos contemplados por la propia ITC-BT-28.

Es importante destacar que no todos los locales comerciales u oficinas abiertas al público tienen automáticamente la consideración de locales de pública concurrencia.


2.- ¿Cuándo es obligatorio realizar un proyecto eléctrico?

La ITC-BT-04 del REBT establece que las instalaciones eléctricas correspondientes a locales de pública concurrencia requieren proyecto técnico sin límite de potencia.

El proyecto debe ser elaborado y firmado por técnico titulado competente colegiado y sirve para la ejecución de la instalación y su posterior legalización en industria mediante el aplicativo PUES de la Consejería de Industria y Minas de la Junta de Andalucía.


3.- ¿Es obligatoria la inspección inicial por OCA?

Sí. Conforme a la ITC-BT-05 las instalaciones eléctricas de locales de pública concurrencia deben someterse a inspección inicial por un Organismo de Control habilitado, comúnmente conocido como OCA.

La inspección se realiza una vez ejecutada la instalación y antes de su puesta en servicio.

El organismo de control comprobará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias y emitirá el correspondiente certificado de inspección favorable.

Además, hay que tener presente que dichas instalaciones quedan sujetas a inspecciones periódicas cada 5 años.


4.- ¿Eres instalador autorizado y necesitas un proyecto técnico?

En INGETEC INGENIEROS colaboramos con electricistas autorizados y empresas instaladoras de Sevilla y provincia, así como en las provincias de Huelva, Córdoba, Cádiz, Málaga, Jaén, Granada y Almería que necesitan apoyo técnico para ejecutar y legalizar instalaciones eléctricas de baja tensión.

Ofrecemos servicios de:

  • Redacción de proyectos eléctricos de baja tensión.

  • Dirección de obra y certificación técnica.

  • Asesoramiento durante la ejecución de las instalaciones.

  • Asistencia técnica y coordinación de inspecciones iniciales por OCA.

  • Apoyo en la legalización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas.


Solicita presupuesto para tu próximo proyecto eléctrico

¿Tienes previsto ejecutar una instalación eléctrica en un bar, restaurante, salón de juegos, aula de formación, local comercial o establecimiento que pueda considerarse de pública concurrencia?


En INGETEC INGENIEROS te ofrecemos el apoyo técnico necesario para la redacción del proyecto eléctrico y la legalización de la instalación.




 
 
 

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