Nuevo Reglamento de Protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
- INGETEC INGENIEROS
- 21 feb
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Actualizado: 6 mar

El 14 de febrero (BOJA nº 31), la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Andalucía ha publicado el Decreto 37/2025, por el que aprueba el Reglamento de Protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía.
Tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir las situaciones de la contaminación lumínica del ámbito de aplicación del Art. 60 de la Ley GICA por luminosidad de origen artificial: instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de alumbrado, tanto públicos como privados. Queda excluido del ámbito de aplicación las actividades portuarias, aeropuertos y ferroviarias, medios de transporte de tracción por cable, instalaciones militares, vehículos a motor, señalización de costas y señales marítimas y cualquier otra instalación que se requiere por motivos de seguridad.
Establece dos tipos de horarios:
NOCTURNO: que va de 23:00 horas a 6:00 horas.
DE TRANSICIÓN: desde el encendido de las instalaciones de alumbrado exterior hasta el inicio del horario nocturno y desde la finalización del horario nocturno hasta el apagado de las mismas.
Durante el horario nocturno, se mantendrán apagadas las instalaciones de alumbrado exterior, salvo las necesarias para llevar a cabo una actividad y por motivos de seguridad. Se considera de seguridad, como mínimo, las siguientes: alumbrado vial, específico, de vigilancia y seguridad nocturna y balizamiento que presten servicio en zonas de uso nocturno.
El decreto pretende dar respuesta a la compatibilización de la actividad humana en horario nocturno en condiciones de confort y seguridad, con la oscuridad natural de la noche mediante el diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado exterior.
Este nuevo decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOJA.




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