Recarga de Vehículos Eléctricos. Modificación del CTE.
- INGETEC INGENIEROS
- 7 jul 2022
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Actualizado: 8 jul 2022

El pasado día 15 de junio se publicó en el BOE nº 142 el Real Decreto 450/2022, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente DNSH (Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el Reglamento UE/2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Este nuevo Real Decreto modifica algunos apartados de los Documentos Básicos BD-HE “Ahorro de Energía” y el DB-HS “Seguridad de utilización y accesibilidad” para incorporar criterios de accesibilidad a las estaciones de recarga de las plazas de aparcamiento accesibles. Añade una nueva Sección HE 6 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” del DB-HE, y modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
La nueva Sección HE 6 será de aplicación a nuevas construcciones y a edificios existentes, este último si se dan una serie de condiciones de cambios de uso, ampliaciones, reformas o intervenciones en las instalaciones eléctricas que se detallan el Real Decreto.
En los casos que aplique, los edificios deberán disponer de una infraestructura mínima para la recarga de los vehículos eléctricos y conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y su ITC BT 52.
Dichas exigencias no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitado la licencia municipal de obras a la entrada en vigor del Real Decreto 450/2022.
Será de obligado cumplimiento las exigencias de las modificaciones del CTE, en todas las nuevas construcciones y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos caso, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 450/2022.
Conforme a la Disposición final tercera, el Real Decreto 450/2022 entró en vigor el pasado día 15 de junio de 2022.
A continuación os dejamos el Documento PDF del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio.
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