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Certificación y Etiqueta de Eficiencia Energética de los Edificios

  • INGETEC INGENIEROS
  • 12 jul 2022
  • 2 Min. de lectura

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El 1 junio de 2021 se aprobó el Real Decreto 390/2021 (hace ya más de un año) el cual define el Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, como única finalidad de promover la Eficiencia Energética en los edificios, además del uso de energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2.


En su Disposición final tercera se indica la obligación de obtener el certificado y exhibir en lugar visible la etiqueta de eficiencia energética antes de los 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, por tanto, desde el 3 de junio de 2022, los siguientes edificios o partes de ellos deberán contar con su correspondiente Certificado Energético y Etiqueta Energética.

Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinada a los siguientes usos:

  1. Restaurantes: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

  2. Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

  3. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

  4. Administrativo.

  5. Docente.

  6. Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

  7. Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salsa de exposiciones, bibliotecas y similares.

  8. Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

  9. Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

  10. Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

  11. Sanitario.

También para:

  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

  • Edificios o partes de estos que realicen reformas o ampliaciones que cumplas alguno de los siguientes supuestos:

a) Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que implique la realización o modificación de un proyecto conforme al RITE.

b) Intervención sobre la envolvente térmica final del edificio de más del 25% de su superficie total.

c) Ampliación por encima del 10% de la superficie o volumen construido cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.


Las instalaciones industriales o talleres están exentas de la obligación de obtener el Certificado Energético exigido por el Real Decreto 390/2021, pero, no debemos olvidar que dentro de una actividad industrial existen estancias o zonas donde aplica el RITE y se debe garantizar las condiciones térmicas de confort. Por ejemplo, oficinas cuya superficie útil sea ≥ 50 m2, de nueva construcción, se vendan o alquilen.

La responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta en un lugar visible, es del promotor o propietario del edificio, ya sea de nueva construcción o existente.

Dicha certificación energética deberá ser realizada por un técnico competente con su correspondiente titulación, el cual además de emitir el certificado energético llevará a cabo el Registro Administrativo en la Comunidad Autónoma correspondiente.

La validad del Certificado Energético será de 10 años, excepto los que tengan una calificación energética G cuya validez será de 5 años.


El incumplimiento de dicha obligación será motivo de sanción de acuerdo con la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.


Tampoco debemos olvidar que, en edificios o partes de edificios, tales como locales comerciales, administrativos, almacenes o garajes con potencias térmicas nominales instaladas superiores a 70 kW, están obligados a tener un Plan de Gestión de la Energía donde se detallen las medidas organizativas y técnicas durante la vida útil de estos.


Si desea ampliar esta información o presupuesto para la obtención del Certificado Energético y Registro Administrativo en su comunidad autónoma, contáctenos sin compromiso.

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